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PERMISOS DE SALIDA PARA MENORES DE EDAD |
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Conforme a la regulación colombiana, los ciudadanos colombianos o extranjeros, menores de 18 años, que vayan a salir de Colombia, SIN la compañía de sus dos padres o de alguno de los dos, deben presentar ante las autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el documento Autorización de Salida del Menor, suscrito por el (los) padre(s) ausente(s) en el momento de la salida de Colombia. CASOS ESPECIALES Padre Fallecido: Se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción del padre debidamente autenticado. Padre Desaparecido: Se tiene en cuenta quien tiene la custodia del menor conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente. Padre Desconocido: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concede el permiso correspondiente. La Autorización de Salida del Menor tiene una vigencia de 60 días calendario y debe ser redactada en español (idioma oficial de Colombia). Si el permiso es redactado en idioma diferente, este debe ser traducido al español y ambas versiones deberán ser autenticadas. Este documento se puede elaborar, notariar y autenticar en nuestra oficina, sin necesidad de usted presentarse en el Consulado, solo debe traer lo siguiente:
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