2800 Glades Cir Ste 121, Weston Fl 33327-2278

Italia Oprima para obtener más información de Italia

POR MATRIMONIO

Home | Regresar

El(La) cónyuge de un(a) ciudadano(a) italiano(a) puede solicitar en Italia la ciudadanía italiana ante la Prefectura competente después de 6 meses de haber estado residiendo en el país, o si reside fuera de Italia, después de tres (3) años contados a partir de la fecha del matrimonio.

Primero debe registar el matrimonio en Italia, esto se hace a través del Consulado (previa cita) y debe venir acompañado de los siguientes documentos:

Pasaporte válido.

Constancia de Residencia.

Partida de Nacimiento, donde especifíque todos los datos concernientes al padre y la madre; emitida por las autoridades competentes del país de nacimiento y debidamente legalizada por el Consulado Italiano en ese país. Los ciudadanos Estadounidenses deben presentar el Certificado de Nacimiento (long form) debidamente apostillado.

Antecedentes Penales apostillados, emitidos por las autoridades competentes en el pais donde usted residió desde los 14 años de edad.

Certificado de Matrimonio (Estrato de Matrimonio) emitido por la ciudad en Italia donde fue registrado su matrimonio.

Si usted residió por lo menos 6 meses en Italia, debe presentar lo siguiente:

Certificato Generale del Casellario Giudiziale (Tribunale di Roma)

Certificato dei Carichi Pendenti (Procura della Repubblica presso il Tribunale competente per il territorio di residenza).

Los ciudadanos de la Comunidad Eurepea pueden omitir los antecedentes penales si firman un afidávit de que no tienen ningún antecedente penal.

Cualquier documento (original y/o copias certificadas) que venga en un idioma distinto al italiano, deben venir acompañados por una traducción certificada (notariada) al italiano y autenticada por la autoridad diplomática o consular en el país donde los documentos fueron emitidos.

TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DEBEN VENIR ACOMPAÑADOS DE TRES (3) FOTOCOPIAS.

COPYRIGHT© 2001 - 2006 SERVICIOS CONSULARES, LLC