Venezuela

AUTORIZACIONES DE VIAJES PARA MENORES

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Este documento lo exijen en la aduana en la República Bolivariana de Venezuela al momento que el menor de edad, venezolano o residente en Venezuela, sale del país. Lo firman el padre, la madre o ambos, si el menor viaja acompañado de algún otro adulto o sin acompañante.

Para eleborar este documento necesitamos la siguiente información:

  1. Los nombres y apellidos de la(s) persona(s) que firmaran el documento.

  2. El firmante debe presentar el original de la Licencia de Conducir del Estado donde resida y el original de la cédula de identidad o pasaporte al momento de firmar el documento.

  3. Los nombres y apellidos y número de cédula de identidad del acompañante del menor, si viaja sin acompañante, este requisito no es necesario.

  4. El número de vuelo, nombre de la aerolínea y fecha de salidade Venezuela.

  5. Fotocopia de la partida de nacimiento del menor.

En un mismo documento se pueden incluir todos los menores hijos del (los) firmante(s).

Este documento lo podemos enviar a Venezuela entre 24 y 48 horas por DHL, a un costo de $48,00 a Caracas, $58,00 a la mayoría de las ciudades en el interior del país y $68,00 cuando son estados fronterizos. A los estados fronterizos, puede que tarde más de 48 horas.

Los Artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente expresan:

Artículo 391. Viajes Dentro del País.

Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

Artículo 392. Viajes Fuera del País.

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.