Venezuela

CERTIFICACIONES DE DEUDA PARA CADIVI

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La Comisión de Administración de Divisas informó que a partir del 1º de enero de 2007, cuando los usuarios y usuarias consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de 45 días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda, como requisito indispensable para que se le aprueben las divisas.

Las solicitudes efectuadas antes de esta fecha no requieren la entrega de dicho documento, por lo que la medida no tiene aplicación retroactiva.

Cabe destacar que el certificado de deuda debe ser consignado en original, apostillado o legalizado y traducido al castellano en caso de constar en otro idioma distinto.

Para un ejemplo haga click abajo :

Certificación de Deuda

 

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