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Venezuela |
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REGISTROS DE NACIMIENTO |
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Usted puede registrar a su hijo o hija en cualquier consulado de la República Bolivariana de Venezuela dentro de la jurisdicción donde haya nacido el o la menor, si cumple con cualquiera de los tres Ordinales del Artículo No. 32 de la Constitución Venezolana. Usted debe presentarnos lo siguiente:
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HIJOS O HIJAS NACIDOS EN EL EXTRAJERO, DE PADRE Y MADRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO. Según el Artículo No. 32 , Ordinal No. 2, el cual lee: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento." HIJOS O HIJAS NACIDOS EN EL EXTRAJERO, DE PADRE Y MADRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO DE PADRE O MADRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO. Según el Artículo No. 32 , Ordinal No. 3, el cual lee: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana." HIJOS O HIJAS NACIDOS EN EL EXTRAJERO, DE PADRE O MADRE VENEZOLANOS POR NATURALIZACION. Según el Artículo No. 32 , Ordinal No. 4, el cual lee: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana."
FELICITACIONES POR EL NUEVO
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